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La Cámara Nacional de Apelaciones falló a favor de Caledonia Seguros

El pasado 20 de agosto, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió dar lugar a la apelación de Caledonia Seguros contra la Resolución N° 66/2019 de la Superintendencia de Seguros de la Nación. De este modo, el tribunal dispuso que corresponde considerar como activo computable en los estados de capitales mínimos y de cobertura el aporte inmobiliario de la compañía, sito en la Ruta Provincial Nº 28, General Rodríguez, provincia de Buenos Aires, por un valor de 180 millones de pesos. A continuación transcribimos algunos de los fragmentos del mencionado fallo: (…) el agravio esbozado en el sentido de que la SSN al decidir conferir, por un lado, un plazo suficiente para que respecto al Fideicomiso Inmobiliario Nueva Villa del Plata” -computado como activo- se concluyera su inscripción en el registro inmobiliario y la tasación del Tribunal de Tasaciones de la Nación y, por otro, no otorgar plazo alguno para computar, se reitera, el nuevo aporte de capital inmobiliario de la Ruta Provincial 28 de General Rodríguez -como activo a ser incorporado al patrimonio de la aseguradora-, se aprecia objetable en este caso particular. Máxime cuando Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A. ha instado los trámites de inscripción a su nombre respecto de esa inversión inmobiliaria como así también su tasación por ante el Tribunal de tasaciones, extremos que se encuentran en trámite a la fecha. En ese orden de ideas, no puede desconocerse que el aporte de capital inmobiliario en favor de la aseguradora por $ 180.000.000 -como valor de incorporación de capital aprobado en el Acta de Asamblea Extraordinaria N° 107 de la aseguradora, el 20.09.18- referenciado en la escritura copiada a fs. 92/106 se encuentra inscripto provisionalmente en el registro inmobiliario. Sobre el particular, cabe señalar que en la escritura de compraventa copiada en fs. 92/106 surge que el Sr. Fernando Dapero, en su carácter de Presidente de la aseguradora, le transmitió a ésta última a título de aporte de capital una serie de terrenos individualizados a fs. 95/102, por un valor, se reitera, de $ 180.000.000 (ver fs. 103), encontrándose además Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A. en posesión real y efectiva de lo adquirido. Si bien no se desconoce que para la incorporación en los estados contables de esos inmuebles como tales deben encontrarse escriturados e inscriptos a nombre de la aseguradora y deben contar con la tasación realizada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación (39.1.2.3.1 del R.G.A.A), ello para satisfacer las exigencias del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06.11.04 y sus modificaciones y complementarias), sin embargo, no es menos cierto que la medida adoptada por la SSN al rechazar computar como activo de la empresa de seguros tal aporte inmobiliario imponiéndole, también, la reelaboración de sus estados contables al 30.09.18, colocándola en una situación deficitaria de $ 165.912.749, sin reflejar la incidencia de esos derechos en su real situación patrimonial, resulta por demás cuestionable. Reitérase, la SSN ha decidido prescindir para la determinación de las relaciones técnicas, de los terrenos incorporados al patrimonio de la aseguradora el 28.09.18, como aporte de capital efectuado por el Presidente de la recurrente y esto, la afecta. Sin perjuicio de ello, no se soslayan las expresiones tanto de la Gerencia de Evaluación (fs. 164/167) como de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SSN (fs. 169/174), quienes sostuvieron que el fideicomiso y el inmueble de marras son activos de naturaleza disímil que deben evaluarse de manera diferente en términos de solvencia, pero ello no puede justificar la decisión recurrida de excluir del activo los derechos creditorios adquiridos sobre el inmueble de la Ruta Provincial 28 General Rodríguez (hasta tanto se cumplieran los requisitos establecidos a fs. 47 art.1), ya que esto conlleva evidentes consecuencias patrimoniales negativas para Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A al colocarla, se reitera, en una situación deficitaria. A esta altura del relato, no hay dudas de que existen aportes de capital en favor de la recurrente cuya integración ha quedado pendiente de instrumentación en los términos del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, esto es, la inscripción en el registro inmobiliario a nombre de la aseguradora -libre de todo gravamen, 8.3.18.c- y su tasación por el Tribunal de Tasación (8.3.18 d).-, los cuales por su entidad ($ 180.000.000) revertirían, prima facie, el déficit apuntado por la SSN. En este marco, estima esta Sala que la SSN para armonizar los principios de continuidad de la empresa debe otorgarle a la aseguradora un plazo adecuado para que esta última pueda reflejar en sus estados contables la inversión inmobiliaria de la Ruta Provincial 28 de General Rodríguez pues, no se aprecia razonable negarle a la empresa el derecho a considerar un activo ya incorporado a su patrimonio y, por otro, imponerle, la confección de un estado contable con una situación deficitaria que ocasiona incertidumbre no sólo a sus asegurados sino al mercado asegurado. Así las cosas, el recurso de Caledonia debe ser admitido pero con el alcance establecido en este considerando. Por todo lo expuesto, la Sala resolvió admitir el recurso de apelación interpuesto, modificar la Resolución de la SSN N° 66/2019 y disponer a la SSN otorgue a Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A. un plazo adecuado para reflejar en sus estadíos la inversión inmobiliaria de la Ruta Provincial 28, General Rodríguez, procediendo a su readecuación.

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