Un fallo reciente del fuero Civil volvió a poner sobre la mesa un tema sensible: la vulneración de los derechos de los consumidores en el sistema financiero y asegurador. En esta ocasión, el Banco Patagonia S.A. y Seguros Sura fueron condenados solidariamente por haber renovado de manera unilateral un seguro que nunca fue consentido por el cliente.
El caso: débitos indebidos y falta de transparencia
El afectado, un trabajador estatal de la ciudad de Roca, descubrió que en su cuenta sueldo se le habían debitado montos correspondientes a un seguro que no había contratado. Si bien en el pasado había suscripto una póliza, en esta ocasión la renovación fue automática y sin su autorización expresa.
Ante los reclamos en la sucursal, no obtuvo respuestas claras. Por el contrario, le aseguraron que se trataba de un seguro “obligatorio”, sin brindar información precisa ni documentación respaldatoria. Pese a solicitar la devolución del dinero, nunca se le reintegraron los importes.
La demanda: defensa de derechos del consumidor
Frente a la negativa de las entidades, el cliente acudió a la Justicia. Allí solicitó la nulidad del contrato, el reintegro de los cobros indebidos y una indemnización por daños patrimoniales, morales y punitivos. Argumentó que la práctica violaba la Ley de Defensa del Consumidor, al configurarse como una modalidad abusiva que afectó directamente su salario, es decir, su sustento básico.
Tanto el banco como la aseguradora intentaron defenderse sosteniendo que el contrato había sido aceptado de manera voluntaria y que los débitos estaban debidamente autorizados. Incluso afirmaron que el servicio había sido prestado correctamente. Sin embargo, las pruebas periciales y testimoniales demostraron lo contrario: el contrato original tenía vigencia de un año y nunca se probó una renovación válida.
El fallo: condena por prácticas abusivas
La sentencia fue contundente: el Banco Patagonia y Seguros Sura incumplieron con sus deberes de información, transparencia y trato digno hacia el consumidor. Se comprobó que los débitos continuaron ejecutándose sin un contrato vigente y sin consentimiento informado.
El tribunal resolvió condenar solidariamente a ambas entidades al pago de indemnización por daño patrimonial (la devolución del dinero debitado), daño moral (por la afectación a la dignidad y tranquilidad del cliente) y daño punitivo, una figura clave que busca sancionar y disuadir este tipo de conductas abusivas.
Reflexión crítica: lo que revela este caso
Este caso no es un hecho aislado. La práctica de renovar seguros de manera automática, sin el consentimiento expreso del consumidor, se repite en distintas entidades financieras y aseguradoras. Lo preocupante no es solo el perjuicio económico directo, sino el déficit estructural en materia de información clara, trato digno y respeto por la voluntad del cliente.
En un contexto en el que los bancos y aseguradoras manejan datos sensibles y acceden directamente a cuentas sueldo —fondos vitales para el sustento de las familias—, la falta de controles y transparencia resulta alarmante. La renovación automática de seguros no consentidos constituye una forma de captación abusiva de recursos, que genera desconfianza y deteriora la relación entre consumidores y el sistema financiero.
Qué deben tener en cuenta los consumidores
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Revisar periódicamente los movimientos bancarios para detectar débitos no reconocidos.
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Exigir copia de los contratos y renovaciones: ningún servicio puede imponerse sin documentación clara y consentimiento expreso.
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Denunciar prácticas abusivas ante Defensa del Consumidor o la Justicia en caso de negativa de la entidad.
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Recordar que los seguros “obligatorios” son excepcionales (ejemplo: seguro automotor con responsabilidad civil), y que ninguna empresa puede imponer unilateralmente un producto financiero o asegurador.
Este fallo marca un precedente importante: los bancos y aseguradoras deben entender que la confianza se construye con información clara, contratos válidos y respeto al consumidor, no con débitos automáticos y opacidad contractual
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