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Ley de tránsito

 VISTO el Expediente EX-2017-24167223-APN-GA#SSN, el Artículo 23 de la Ley N° 20.091, el Artículo 68 de la Ley N° 24.449, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 prevé en su Artículo 68 que “Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no”.

Que el Artículo 23 de la Ley N° 20.091 establece que los Planes de Seguro, así como sus elementos Técnicos y Contractuales deben ser aprobados por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN antes de su aplicación.

Que esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN implementó condiciones contractuales uniformes para los Seguros de Vehículos Automotores y/o Remolcados.

Que en los Anexos correspondientes al inciso a.1) y al inciso a.3) del punto 23.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) obran las condiciones únicas y uniformes para las coberturas de Responsabilidad Civil de los Vehículos Automotores y/o Remolcados y de Seguros para Vehículos intervinientes en un servicio convenido por intermedio de una Plataforma Tecnológica.

Que respecto a los límites de cobertura para el Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores y/o Remolcados y para Vehículos intervinientes en un servicio convenido por intermedio de una Plataforma Tecnológica, en virtud del tiempo transcurrido desde la última modificación (RESOL–2018-1162-APN-SSN#MHA de fecha 19 de diciembre) se procedió a realizar un profundo análisis determinando la necesidad de su incremento, como así también los montos correspondientes a los Gastos Sanatoriales y Gastos de Sepelio de la Obligación Legal Autónoma.

Que asimismo, resulta necesario establecer nuevos límites uniformes para el Seguro de Responsabilidad Civil Voluntario para los Vehículos Automotores y/o Remolcados y para Vehículos intervinientes en un servicio convenido por intermedio de una Plataforma Tecnológica.

Que resulta necesario establecer un criterio uniforme de periodicidad de análisis por parte de la Gerencia Técnica y Normativa de la suficiencia de los límites del Seguro de Responsabilidad Civil para los Vehículos Automotores y/o Remolcados.

Que a los efectos de llevar a cabo la actualización mencionada en el considerando precedente, dentro de los parámetros a considerar se tendrá como principal referencia, la variación de la Tasa de Actualización de Pasivos a octubre de cada año.

Que en su caso, los nuevos límites a aplicar, regirán para contratos nuevos o renovaciones que se efectúen a partir del 1 de enero de cada año.

Que las entidades que así lo requieran podrán solicitar la autorización correspondiente para la ampliación de los límites del Seguro de Responsabilidad Civil Voluntario para los Vehículos Automotores y/o Remolcados.

Que se procede al reemplazo de la Cláusula CA-RC 20.1 Descubierto Obligatorio a Cargo del Asegurado en el Riesgo de Responsabilidad Civil de Aplicación Exclusivamente en Vehículos Destinados a Taxi o Remise con motivo de la actualización del monto de la franquicia allí establecida.

Que en el Marco de la Mesa Participativa del Sector Asegurador y Reasegurador dispuesta por Resolución RESOL-2020-441-APN-SSN#MEC de fecha 25 de Noviembre se ha dado participación a las entidades del mercado.

Que la Gerencia Técnica y Normativa se expidió en lo atinente a su órbita competencial.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 67 inciso b) de la Ley N° 20.091.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese la Cláusula SO-RC 5.1 Póliza Básica del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, Artículo 68 de la Ley Nº 24.449 (Cubriendo los Riesgos de Muerte, Incapacidad, Lesiones y Obligación Legal Autónoma), obrante en el Anexo del punto 23.6. inc. a. 1) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), por la Cláusula SO-RC 6.1. obrante en el ANEXO I (IF-2021-20323256-APN-GTYN#SSN) de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese la Cláusula CA-RC 20.1 Descubierto Obligatorio a Cargo del Asegurado en el Riesgo de Responsabilidad Civil de Aplicación Exclusivamente en Vehículos Destinados a Taxi o Remise, obrante en el Anexo del punto 23.6. inc. a. 1) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), por la Cláusula CA-RC 20.2 obrante en el ANEXO II (IF-2021-20118571-APN-GTYN#SSN) de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese la Cláusula 1.2 referida a la Obligación Legal Autónoma obrante en el Anexo del punto 23.6. inc. a. 3) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), por la Cláusula obrante en el ANEXO III (IF-2021-20118413-APN-GTYN#SSN) de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Autorízase a las entidades aseguradoras, a partir del 1 de abril de 2021, a celebrar contratos de Seguro de Responsabilidad Civil - Seguro Voluntario para los Vehículos Automotores y/o Remolcados, con los límites únicos y uniformes de cobertura por acontecimiento que se detallan a continuación:

1. PESOS DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($17.500.000.-) para las siguientes categorías de vehículos:

1.1. Automóviles y Camionetas

1.2. Vehículos Remolcados

1.3. Autos de alquiler sin chofer.

1.4. Motovehículos y Bicicletas con motor.

1.5. Casas Rodantes.

2. PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($38.500.000.-) para las siguientes categorías de vehículos:

2.1. Taxis y Remises.

2.2. Maquinarias Rurales y Viales.

2.3.Camiones y Semitracciones.

2.4. Acoplados y Semirremolques.

2.5. Servicios de Urgencias.

2.6. Fuerzas de Seguridad.

2.7. M1: vehículo para transporte de pasajeros, que no contenga más de OCHO (8) asientos además del asiento del conductor y que cargado no exceda de un peso máximo de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.).

3. PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES ($58.000.000.-) para las siguientes categorías de vehículos:

3.1. M2: vehículo para transporte de pasajeros con más de OCHO (8) asientos excluyendo el asiento del conductor, y que no exceda el peso máximo de CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg.).

3.2. M3: vehículos para transporte de pasajeros con más de OCHO (8) asientos excluyendo el asiento del conductor, y que tenga un peso mayor a los CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg.).

ARTÍCULO 5°.- Autorízase a las entidades aseguradoras, a partir del 1 de abril de 2021, a celebrar contratos de Seguro de Responsabilidad Civil para Vehículos intervinientes en un servicio convenido por intermedio de una Plataforma Tecnológica con el límite obligatorio, único y uniforme de cobertura por acontecimiento de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($38.500.000.-).

ARTÍCULO 6°.- Establécese que, a fines de solicitar la ampliación de los límites establecidos en los Artículos 4° y 5°, las entidades aseguradoras deberán remitir a este Organismo la siguiente documentación:

a. Copia Certificada del Acta del Órgano de Administración o decisión del representante legal inscripto en caso de sucursales extranjeras.

b. Política de Suscripción y Retención de Riesgos conforme el punto 24.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias).

ARTÍCULO 7º.- Encomiéndase a la Gerencia Técnica y Normativa el análisis de la suficiencia de los límites del Seguro de Responsabilidad Civil para los Vehículos Automotores y/o Remolcados en octubre de cada año.

ARTÍCULO 8º.- Para el caso de establecerse nuevos límites a aplicar, conforme los parámetros que determine la Gerencia Técnica y Normativa, los mismos regirán para contratos nuevos o renovaciones que se efectúen a partir del 1 de enero del año entrante.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que lo estipulado en los Artículos 1º, 2º y 3º de la presente rige para las pólizas emitidas y/o renovadas a partir del 1 de abril de 2021.

ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mirta Adriana Guida

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/03/2021 N° 15757/21 v. 18/03/2021

Fecha de publicación 18/03/2021

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