RESOLUCIÓN SSN 184/2024.-
La SSN sigue firme en su camino hacia la desburocratización y simplificación de procesos, para mejorar la supervisión, reducir la carga operativa a las aseguradoras y compañías de reaseguros, y generar mayor transparencia a los asegurados.
En este caso, por la presente norma, se modifican las pautas para la regulación sobre los libros digitales de la actividad aseguradora y reaseguradora. Al respecto, se reordenan los plazos para el copiado de libros digitales, estableciéndose como plazo máximo el día de la presentación a la SSN de los estados contables trimestrales a los que correspondan, salvo para aquellos libros digitales que cuenten con disposiciones en particular.
Los cambios también alcanzan al Código Único de Identificación de Póliza (CUIP) y al Código Único de Identificación de Siniestros (CUIS). Recordemos que los mismos se implementaron en 2023, imponiendo como obligatoria de inclusión del CUIP en el Sistema Informativo de Emisión de Pólizas (SIEP) -en los Frentes de Póliza, Endosos y Certificados Individuales- y en el Registro de Emisión y Anulación de Pólizas; a la vez que se instauró la obligatoriedad de la inclusión del CUIS en el Registro de Denuncias de Siniestros.
Al respecto, buscando sintetizar la información contenida en los registros obligatorios, se elimina la obligatoriedad de incluir tanto el CUIP como el referido CUIS.
Finalmente, a fin de mejorar lo que hace a la exposición del premio en los frentes de póliza para «brindar mayor transparencia a los asegurados en lo atinente a los conceptos que conforman el premio de los seguros contratados», se establece que en dicho frente de póliza se debe detallar la conformación del premio, individualizando la prima pura y los gastos de administración y adquisición.
La Cámara Civil y Comercial de Marcos Juárez confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por daños derivados de un accidente de tránsito. El tribunal concluyó que la parte actora no respetó la prioridad de paso y que no se acreditó que el demandado hubiera conducido de manera temeraria o a una velocidad excesiva. La decisión ratifica la importancia de respetar las normas de tránsito -en particular, la prioridad de paso- como un mecanismo esencial para la seguridad vial.El fallo, el recurso de apelación interpuesto por la actora, quien alegaba que el demandado circulaba a una velocidad excesiva, lo que le habría impedido percatarse de su presencia al momento de ingresar a la intersección. Sin embargo, la cámara concluyó que no existían pruebas suficientes para sostener tal afirmación, confirmando que el demandado gozaba de prioridad de paso en el cruce. El tribunal basó su decisión en un análisis detallado de las normas de tránsito vigentes, afirmando que “la prior...
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