La Cámara Laboral Segunda de Bariloche ordenó a una empresa pagar el seguro de vida a la esposa e hijo de un empleado fallecido. La resolución judicial surgió tras la demanda interpuesta por los familiares, quienes, luego de gestionar infructuosamente el cobro del seguro a través de vías administrativas, recurrieron al Poder Judicial.
La esposa y el hijo del trabajador fallecido se encontraron con que la aseguradora había suspendido la cobertura del seguro debido a la falta de pago por parte de la empresa Entretenimientos Patagonia S.A. Esta situación se reveló cuando intentaron tramitar el seguro de vida y la aseguradora, SMG Life les informó que no podrían abonar el capital asegurado debido a la falta de pago a la fecha del deceso.
En su fallo, el tribunal destacó que no estaba en disputa el hecho de que el trabajador formaba parte de la empresa Entretenimientos Patagonia S.A. y que existía un seguro de vida contratado. Sin embargo, la falta de pago por parte de la empresa impidió que los beneficiarios recibieran la cobertura asegurada. La sentencia subrayó que no hubo comunicación previa de la suspensión del seguro ni al trabajador ni a sus beneficiarios, lo que contribuyó a la resolución a favor de los demandantes.
El fallo judicial también recordó que el seguro de vida obligatorio es un instituto social destinado a cubrir la contingencia de la muerte del trabajador en relación de dependencia y es una obligación a cargo del empleador según la legislación laboral vigente. Por ello, el tribunal determinó que correspondía hacer lugar a la demanda en todas sus partes, ordenando a la empresa a abonar a la esposa e hijo del trabajador fallecido el importe correspondiente al seguro de vida colectivo, con la actualización pertinente.
La Cámara Civil y Comercial de Marcos Juárez confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por daños derivados de un accidente de tránsito. El tribunal concluyó que la parte actora no respetó la prioridad de paso y que no se acreditó que el demandado hubiera conducido de manera temeraria o a una velocidad excesiva. La decisión ratifica la importancia de respetar las normas de tránsito -en particular, la prioridad de paso- como un mecanismo esencial para la seguridad vial.El fallo, el recurso de apelación interpuesto por la actora, quien alegaba que el demandado circulaba a una velocidad excesiva, lo que le habría impedido percatarse de su presencia al momento de ingresar a la intersección. Sin embargo, la cámara concluyó que no existían pruebas suficientes para sostener tal afirmación, confirmando que el demandado gozaba de prioridad de paso en el cruce. El tribunal basó su decisión en un análisis detallado de las normas de tránsito vigentes, afirmando que “la prior...
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