SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 335/2024 RESOL-2024-335-APN-SSN#MEC Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2024 VISTO el Expediente EX-2024-31209673-APN-GA#SSN.... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Revocar la autorización para operar en seguros oportunamente conferida a BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50000111-5), con domicilio en Suipacha 268 3º piso, en los términos de los artículos 58 inciso d) de la Ley N° 20.091 y 164 del Código Civil y Comercial de la Nación. ARTÍCULO 2°.- Prohibir a BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50000111-5) realizar actos de administración respecto de sus Disponibilidades, a cuyos fines se dispone la Inhibición General de Bienes para alcanzar la totalidad de sus cuentas bancarias incluyendo las cuentas corrientes, haciéndole saber que no podrá mantener en el rubro Caja importe superior al Fondo Fijo que a la fecha haya aprobado, por lo que cualquier saldo que lo exceda debe ser ingresado en cuenta bancaria a su nombre, dentro de las 24 horas hábiles. ARTÍCULO 3°.- Hacer saber a los miembros de los Órganos de Administración y Fiscalización de BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50000111-5) que la revocación de la autorización para operar en los términos del artículo 1° implica su disolución automática en los términos del artículo 163 inciso j) del Código Civil y Comercial de la Nación y su inmediata liquidación forzosa, conforme los artículos 49, 51 y 52 de la Ley N° 20.091, artículo 167 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 101 de la Ley N° 19.550, debiendo abstenerse de celebrar actos de disposición de sus bienes como también los de administración que se le prohíben, hasta tanto esta Superintendencia de Seguros de la Nación asuma su liquidación conforme lo dispuesto por el mencionado artículo 51 de la ley citada, bajo apercibimiento de incurrir en las responsabilidades que pueda caberle según las normas penales y las que corresponden a su regimen societario. ARTÍCULO 4°.- Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos de los artículos 83 y 86 de la Ley Nº 20.091, en cuyo caso, se deja expresa constancia que el eventual recurso de apelación deberá presentarse en soporte papel ante la Mesa de Entradas del Organismo –de lunes a viernes de 10:00 a 17:00 horas-, o bien, a través de la modalidad TAD (Trámites a Distancia), como “Presentación de descargos, contestación de requerimientos e interposición de recurso directo Artículo83 de la Ley N° 20.091 ante la Subgerencia de Sumarios”. ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50000111-5), con copia del Dictamen Jurídico IF-2024-77377324-APN-GAJ#SSN que integra la presente, al domicilio electrónico constituido conforme Resolución SSN N° 39.527 de fecha 29 de octubre de 2015, y publíquese en el Boletín Oficial. Guillermo Plate Fecha de publicación 25/07/2024
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El seguro de caución para alquiler beneficia al propietario de un inmueble frente a los perjuicios que le pueda producir una infracción o desobediencia del inquilino, que es quien contrata y paga la póliza, es decir, el tomador. De esta forma, la parte encargada de reparar los gastos o pérdidas que puedan producirse, siempre de acuerdo a los términos del convenio, es la aseguradora. Las condiciones para que se configure un siniestro deben pactarse entre las partes teniendo en cuenta las características del contrato de alquiler. Previo a emitir la póliza, las aseguradoras suelen evaluar diversos aspectos para diseñar una cobertura que contemple todos los intereses. Por esta razón, para definir cómo funcionan los seguros de caución para alquileres hay que prestar atención al nivel de cobertura que se convenga con la aseguradora, el cual se establece siempre en relación a las exigencias del propietario y las posibilidades del inquilino. Qué cubre el seguro de garantía para alquiler En
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