La Cámara Federal de Paraná resolvió declarar la inconstitucionalidad del DNU 70/2023 en cuanto desreguló los precios de la medicina prepaga en el país. Además, el tribunal ordenó que la Superintendencia de Seguros de Salud vuelva a intervenir a los fines de autorizar las subas en las mensualidades de ese servicio.
El tribunal se pronunció en el marco de la causa, promovida por Fernando Ismael Morsentti, contra OSDE por los aumentos operados a partir de la vigencia del decreto y que, en marzo pasado, la jueza federal María Isabel Caccioppoli había inscripto como colectivo en favor de todos los usuarios de esa empresa y decretado una cautelar que dejaba sin efecto los aumentos.
Posteriormente, a raíz de una recusación contra esa magistrada, el expediente fue resuelto por el juez Pablo Seró quien decidió declarar abstracta la causa con base en el acuerdo que la Superintendencia de Seguros de Salud celebró con las empresas de medicina prepaga en la causa que tramitó en el Juzgado Civil y Comercial Federal N° a cargo del juez Juan R. Stinco.
Esa decisión fue apelada y, ahora, la Cámara Federal de Paraná resolvió el fondo del asunto con la declaración de inconstitucionalidad de de los articulos 267 y 269 del Decreto 70/2023 en cuanto derogan el inc. g) del art. 5 y el art. 17 de la ley 26.682. Asimismo, ordenó a la Autoridad de Aplicación continuar con su tarea de “Autorizar en los términos de la presente ley y revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones que propusieren los sujetos comprendidos en su artículo 1” (art. 5 inc. g. de la ley 26.682, texto original).
La Cámara Civil y Comercial de Marcos Juárez confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por daños derivados de un accidente de tránsito. El tribunal concluyó que la parte actora no respetó la prioridad de paso y que no se acreditó que el demandado hubiera conducido de manera temeraria o a una velocidad excesiva. La decisión ratifica la importancia de respetar las normas de tránsito -en particular, la prioridad de paso- como un mecanismo esencial para la seguridad vial.El fallo, el recurso de apelación interpuesto por la actora, quien alegaba que el demandado circulaba a una velocidad excesiva, lo que le habría impedido percatarse de su presencia al momento de ingresar a la intersección. Sin embargo, la cámara concluyó que no existían pruebas suficientes para sostener tal afirmación, confirmando que el demandado gozaba de prioridad de paso en el cruce. El tribunal basó su decisión en un análisis detallado de las normas de tránsito vigentes, afirmando que “la prior...
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