Ir al contenido principal

Resolución Sintetizada 348/2024 SSN

Visto el EX-2019-06017150-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el inciso e) del punto 30.2.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) por el siguiente: “e) Acciones de empresas que no registren cotización diaria en la BOLSAS Y MERCADOS ARGENTINOS. Están exceptuadas de este requisito las acciones de compañías aseguradoras y reaseguradoras sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación. En este último caso, si al cierre de los estados contables la aseguradora o reaseguradora cuyas acciones se computan, expone una situación deficitaria en materia de capitales mínimos, la inversora no podrá computar valor alguno en su estado de capitales mínimos correspondiente a dicha tenencia, aún si por el método de valor patrimonial proporcional se obtenga un valor positivo. Asimismo, las acciones de compañías aseguradoras y reaseguradoras serán computables hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) del capital a acreditar.”. ARTÍCULO 2°.- Sustitúyanse los incisos a), d), y m) del punto 35.8.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) por el siguiente: “a) Operaciones de crédito público de las que resulte deudora la Nación o el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, ya sean títulos públicos, letras del tesoro o préstamos, adquiridos o como resultado de canje de deuda pública nacional, incluyendo cuentas regularizadoras, hasta el NOVENTA Y DOS POR CIENTO (92%) de las inversiones. d) Acciones de sociedades anónimas constituidas en el país o extranjeras comprendidas en el artículo 124 de la Ley N° 19.550, cuya oferta pública esté autorizada por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y que registren cotización diaria en la BOLSAS Y MERCADOS ARGENTINOS, hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del total de las inversiones. Están exceptuadas de este requisito de oferta pública y cotización diaria, las acciones de compañías aseguradoras y reaseguradoras sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, siempre y cuando expongan una situación superavitaria en materia de capitales mínimos, cobertura del artículo 35 y Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar. Asimismo las acciones de compañías aseguradoras y reaseguradoras serán computables hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10%) del total permitido en este inciso o el máximo establecido por el punto 30.2.1. inciso e), el que resultare menor. m) Las siguientes inversiones en su conjunto hasta un máximo del CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de inversiones: i. Títulos, certificados u otros valores negociables emitidos por fideicomisos creados en el marco del régimen de Participación Público-Privada establecido mediante Ley N° 27.328, sus modificatorias y complementarias. ii. Securitización de hipotecas, entendida como la emisión de títulos valores a través de un vehículo cuyo respaldo está conformado por una cartera de préstamos con garantía hipotecaria de características similares. iii. Títulos, certificados u otros valores negociables emitidos por fondos de infraestructura o desarrollos inmobiliarios que cumplan con lo establecido en el punto 35.16. del presente reglamento. iv. Valores Representativos de Deuda emitidos por el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo”. v. Fondos Comunes de Inversión abiertos o cerrados autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES que tengan por objeto el desarrollo y/o inversión directa en proyectos inmobiliarios, agropecuarios, forestales, de infraestructura u otros activos asimilables y cuya duración sea de por lo menos de DOS (2) años. vi. Obligaciones Negociables y Fideicomisos Financieros autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES según las definiciones de “Activos de Destino Específico” y “Activos Multidestino” establecida por Resolución General N° 897/2021 articulo 2. Para las compañías de seguros que operen en Seguros de Retiro y Planes de Seguro que contemplen la constitución de “Reservas Matemáticas y Fondos de Fluctuación o de excedentes” con participación en las utilidades y/o participación en el riesgo de los activos que los componen o cualquier otro de similares características, las inversiones incluidas en el presente inciso deberán representar por lo menos el DIEZ POR CIENTO (10%) del total de las inversiones que cubren las reservas de los ramos mencionados. A los efectos de dar cumplimiento al mencionado porcentaje mínimo, podrán utilizar como base de cálculo las reservas de los ramos mencionados correspondientes al cierre del balance presentado el trimestre anterior. La inversión total en Obligaciones Negociables y Fideicomisos Financieros considerados “Activos Multidestino” no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) para el cumplimiento del mínimo requerido.”. ARTÍCULO 3°.- Eliminase el inciso n) del punto 30.2.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014). ARTÍCULO 4°.- Disposición transitoria: Las Obligaciones Negociables incorporadas en el punto 35.8.1. inciso m) sub inciso vi) se podrán considerar para el mínimo requerido, de la siguiente manera: a) al cierre de los Estados Contables del 30/06/2024 hasta un DOS COMA CINCUENTA POR CIENTO (2,50%) del total de las inversiones que cubren las reservas. b) al cierre de los Estados Contables del 30/09/2024 hasta un CINCO POR CIENTO (5%) del total de las inversiones que cubren las reservas. c) al cierre de los Estados Contables del 31/12/2024 hasta un SIETE COMA CINCUENTA POR CIENTO (7,50%) del total de las inversiones que cubren las reservas. d) al cierre de los Estados Contables del 31/03/2025 hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) del total de las inversiones que cubren las reservas. ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa. e. 01/08/2024 N° 49740/24 v. 01/08/2024

Comentarios

Entradas populares de este blog

Orbis Seguros: la disolución voluntaria que expone tensiones entre la SSN y la Justicia

  La crisis de Orbis Compañía Argentina de Seguros escaló más allá de lo esperado. Tras anunciar su disolución voluntaria en marzo, la compañía dejó de operar y quedó bajo la lupa de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) . El organismo, que buscó asumir la liquidación, se topó con un revés judicial: el Juzgado Comercial N°19 rechazó su designación como liquidadora. La SSN apeló y el proceso sigue abierto. Mientras tanto, el mercado observa con preocupación un conflicto institucional que suma incertidumbre a asegurados y productores. Pese a la revocación de su licencia, Orbis mantiene atención telefónica y presencial en su sede de la Av. Boedo, aunque ya no puede emitir nuevas pólizas. El caso expone una pregunta clave: ¿quién protege al asegurado cuando una compañía se retira? La disputa por la liquidación genera ruido en un sector que debería garantizar previsibilidad. Para productores y clientes, la lección es clara: evaluar no solo el precio de una cobertura, s...

Ranking de Aseguradoras de Motos: Triunfo Seguros Lidera el Mercado al 31 de Marzo de 202

Según datos suministrados por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y procesados por el sitio especializado Todo Riesgo, el mercado asegurador de motovehículos presentó cifras reveladoras al cierre del primer trimestre de 2025. El informe detalla cuáles fueron las compañías con mayor cantidad de motovehículos expuestos a riesgo —es decir, unidades aseguradas— al 31 de marzo pasado, alcanzando un total de 2.411.806 motocicletas cubiertas en todo el país. Encabezando el ranking se ubicó Triunfo Seguros, consolidándose como la aseguradora con mayor participación en este segmento. Le siguieron Rivadavia Seguros, ATM Seguros, Federación Patronal Seguros y Río Uruguay Seguros, completando los primeros cinco puestos. En el segundo tramo del Top Ten aparecen La Segunda Seguros, Agrosalta Seguros, San Cristóbal Seguros, Cooperación Seguros y Sancor Seguros. Estas diez compañías juntas concentraron el 68,8% del total de las motos aseguradas en Argentina, lo que demuestra una fue...

Renovación automática sin consentimiento: condena al Banco Patagonia y Seguros Sura

Un fallo reciente del fuero Civil volvió a poner sobre la mesa un tema sensible: la vulneración de los derechos de los consumidores en el sistema financiero y asegurador. En esta ocasión, el Banco Patagonia S.A. y Seguros Sura fueron condenados solidariamente por haber renovado de manera unilateral un seguro que nunca fue consentido por el cliente. El caso: débitos indebidos y falta de transparencia El afectado, un trabajador estatal de la ciudad de Roca, descubrió que en su cuenta sueldo se le habían debitado montos correspondientes a un seguro que no había contratado. Si bien en el pasado había suscripto una póliza, en esta ocasión la renovación fue automática y sin su autorización expresa. Ante los reclamos en la sucursal, no obtuvo respuestas claras. Por el contrario, le aseguraron que se trataba de un seguro “obligatorio”, sin brindar información precisa ni documentación respaldatoria. Pese a solicitar la devolución del dinero, nunca se le reintegraron los importes. La demanda: de...