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Rechazan demanda de accidente de tránsito por no respetar prioridad de paso

La Cámara Civil y Comercial de Marcos Juárez confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por daños derivados de un accidente de tránsito. El tribunal concluyó que la parte actora no respetó la prioridad de paso y que no se acreditó que el demandado hubiera conducido de manera temeraria o a una velocidad excesiva. La decisión ratifica la importancia de respetar las normas de tránsito -en particular, la prioridad de paso- como un mecanismo esencial para la seguridad vial.El fallo, el recurso de apelación interpuesto por la actora, quien alegaba que el demandado circulaba a una velocidad excesiva, lo que le habría impedido percatarse de su presencia al momento de ingresar a la intersección.
Sin embargo, la cámara concluyó que no existían pruebas suficientes para sostener tal afirmación, confirmando que el demandado gozaba de prioridad de paso en el cruce.
El tribunal basó su decisión en un análisis detallado de las normas de tránsito vigentes, afirmando que “la prioridad de paso es una regla fundamental que debe ser respetada de manera irrestricta en todas las intersecciones sin semáforo o señalización específica”.
Según lo expuesto por el juez Namur, “la prioridad de paso en cruces corresponde al vehículo que se presenta por la derecha, conforme lo dispuesto en el Reglamento General de Tránsito de la ciudad de Marcos Juárez (Ordenanza 052/77) y las leyes nacionales y provinciales aplicables (LN 13893, LN 24449 y LP 8560)”.
El fallo enfatizó que la prioridad de paso no debe ser evaluada de manera milimétrica ni desvirtuada por el hecho de que un vehículo embista o sea embestido. Lo relevante es que se respeten las normas de tránsito que buscan ordenar la circulación vehicular de manera segura y eficiente.
La ley, en este sentido, establece claramente que quien no tiene la prioridad de paso “debe extremar los cuidados para evitar cualquier tipo de accidente”.

El deber de cuidado y las excepciones a la regla
La cámara señaló que el derecho de prioridad de paso no exime al conductor beneficiado de las obligaciones generales de cuidado. Sin embargo, destacó que la mayor carga de precaución recae sobre el conductor que no tiene la prioridad. Éste debe cerciorarse de que su maniobra no obligue al vehículo con prioridad a cambiar bruscamente su velocidad o trayectoria.
En el caso bajo análisis, el tribunal determinó que la actora “no tomó las precauciones necesarias, al no reducir su velocidad al aproximarse a la intersección y no advertir la presencia del otro vehículo”.
El fallo subraya que el respeto a las normas de tránsito es clave para evitar accidentes. En este sentido, destacó que si la actora hubiera actuado conforme a lo dispuesto por la ley, “habría advertido a tiempo la presencia del vehículo que circulaba por la derecha y habría cedido el paso, evitando el accidente”.
La parte actora argumentó que el demandado conducía a una velocidad excesiva, lo que habría contribuido al accidente. Sin embargo, el tribunal concluyó que no existían pruebas suficientes para acreditar dicha afirmación.
La evaluación de los peritajes realizados no permitió inferir que el demandado circulaba a una velocidad temeraria o que dicha velocidad fuera un factor determinante en el siniestro.
El tribunal destacó que los daños observados en los vehículos no eran indicativos de una conducción negligente por parte del demandado.
En su análisis, la alzada recordó que el respeto a la prioridad de paso es fundamental en intersecciones de doble mano, como la que protagonizó el accidente. La amplitud de la visibilidad en este tipo de cruces brinda a los conductores la oportunidad de maniobrar de manera adecuada si se respetan las reglas de tránsito. En este caso, el tribunal concluyó que la actora tuvo la posibilidad de advertir la presencia del otro vehículo si hubiera actuado con la debida precaución.

Conclusiones

El fallo de la Cámara de Marcos Juárez se alinea con la doctrina general del derecho de tránsito, que busca evitar el caos vehicular y garantizar la seguridad de los conductores. La sentencia reafirma que el respeto a las normas, especialmente en relación con la prioridad de paso, es esencial para un tránsito fluido y seguro. La falta de pruebas que demuestren una conducción temeraria por parte del demandado, sumada a la falta de precaución de la actora, llevaron al tribunal a confirmar la sentencia de primera instancia y a rechazar la apelación.
Este fallo es un recordatorio de que la prioridad de paso es una “regla de oro” en el tránsito y que su incumplimiento puede acarrear serias consecuencias legales.
El tribunal subrayó que, aunque todos los conductores deben actuar con responsabilidad, quienes no tienen prioridad deben extremar los cuidados para evitar accidentes.

Autos: “Cortona SA c/ B., D. A. – Abreviado – Cobro de Pesos” – EXPTE. Nº 7207280

El fallo