El 19 de marzo de 2025, ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. presentó ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (SSN), una solicitud de liquidación voluntaria.
A través de la RESOL-2025-179-APN-SSN#MEC publicada hoy en el Boletín Oficial, la SSN resolvió revocar la autorización para operar en seguros oportunamente conferida a ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.
Siguiendo el procedimiento estipulado por la normativa vigente y con el objetivo de resguardar a los asegurados, la SSN dispuso la inhibición de los bienes de la compañía, los cuales permanecerán inmovilizados como garantía para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Actualmente, se ha iniciado el proceso de evaluación para determinar la viabilidad de la solicitud presentada. Durante este período, deberá continuar cumpliendo con la presentación de sus balances trimestrales, que serán sometidos a control del organismo.
Como próximo paso, ORBIS dispone de un plazo de 30 días para presentar su balance de liquidación y un informe de gestión proyectada.
Un fallo reciente del fuero Civil volvió a poner sobre la mesa un tema sensible: la vulneración de los derechos de los consumidores en el sistema financiero y asegurador. En esta ocasión, el Banco Patagonia S.A. y Seguros Sura fueron condenados solidariamente por haber renovado de manera unilateral un seguro que nunca fue consentido por el cliente. El caso: débitos indebidos y falta de transparencia El afectado, un trabajador estatal de la ciudad de Roca, descubrió que en su cuenta sueldo se le habían debitado montos correspondientes a un seguro que no había contratado. Si bien en el pasado había suscripto una póliza, en esta ocasión la renovación fue automática y sin su autorización expresa. Ante los reclamos en la sucursal, no obtuvo respuestas claras. Por el contrario, le aseguraron que se trataba de un seguro “obligatorio”, sin brindar información precisa ni documentación respaldatoria. Pese a solicitar la devolución del dinero, nunca se le reintegraron los importes. La demanda: de...
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