El 19 de marzo de 2025, ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. presentó ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (SSN), una solicitud de liquidación voluntaria.
A través de la RESOL-2025-179-APN-SSN#MEC publicada hoy en el Boletín Oficial, la SSN resolvió revocar la autorización para operar en seguros oportunamente conferida a ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.
Siguiendo el procedimiento estipulado por la normativa vigente y con el objetivo de resguardar a los asegurados, la SSN dispuso la inhibición de los bienes de la compañía, los cuales permanecerán inmovilizados como garantía para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Actualmente, se ha iniciado el proceso de evaluación para determinar la viabilidad de la solicitud presentada. Durante este período, deberá continuar cumpliendo con la presentación de sus balances trimestrales, que serán sometidos a control del organismo.
Como próximo paso, ORBIS dispone de un plazo de 30 días para presentar su balance de liquidación y un informe de gestión proyectada.
La Cámara Civil y Comercial de Marcos Juárez confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por daños derivados de un accidente de tránsito. El tribunal concluyó que la parte actora no respetó la prioridad de paso y que no se acreditó que el demandado hubiera conducido de manera temeraria o a una velocidad excesiva. La decisión ratifica la importancia de respetar las normas de tránsito -en particular, la prioridad de paso- como un mecanismo esencial para la seguridad vial.El fallo, el recurso de apelación interpuesto por la actora, quien alegaba que el demandado circulaba a una velocidad excesiva, lo que le habría impedido percatarse de su presencia al momento de ingresar a la intersección. Sin embargo, la cámara concluyó que no existían pruebas suficientes para sostener tal afirmación, confirmando que el demandado gozaba de prioridad de paso en el cruce. El tribunal basó su decisión en un análisis detallado de las normas de tránsito vigentes, afirmando que “la prior...
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