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Mostrando entradas de noviembre, 2023

Cooperación Seguros celebra sus 300.000 vehículos asegurados

Cooperación Seguros, la primera aseguradora mutual del país, ha alcanzado un importante hito en su desarrollo comercial al llegar a un total de 300.000 vehículos asegurados. Este logro se produce en un momento trascendental de la entidad, que está en medio de una sólida expansión territorial y una consolidación exitosa de su marca en la zona de comercialización actual. La compañía con sede en Venado Tuerto se enorgullece de brindar protección a vehículos distribuidos en más de 380 localidades a lo largo y ancho del país. No obstante, la cobertura se extiende más allá de las fronteras nacionales, acompañando a los asegurados en sus viajes por toda Argentina e incluso en el territorio del Mercosur. Con una rica historia que abarca 97 años, Cooperación Seguros ha sido testigo de la constante evolución de los patrones de movilidad, adaptándose de manera continua para satisfacer las necesidades cambiantes de sus asegurados. Hoy en día, ofrece una amplia gama de coberturas, desde Responsabi

La SSN modificó y reordenó cláusulas de la cobertura del Seguro de Vehículos Automotores y/o Remolcados

    Mediante la resolución 534 publicada hoy en el Boletín Oficial, con vigencia a partir de los sesenta días corridos desde su publicación, la   Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN)   dispuso modificaciones a la cobertura del Seguro de Vehículos Automotores y/o Remolcados. Artículos Respecto de la norma dictada, se destaca lo siguiente: –  Artículo 2.  “La cobertura básica de la póliza del Seguro de Vehículos Automotores y/o Remolcados será la ‘Responsabilidad Civil obligatorio hacia Terceros Transportados y No Transportados’ exigida por la Ley de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 con la correspondiente vigencia anual (Apartado A)”. –  Artículo 3.  “Previo a la celebración del contrato de seguro, las entidades aseguradoras deberán exigir el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria o que el vehículo esté en condiciones reglamentarias de seguridad si aquélla no se ha realizado en el año previo”. –  Artículo 4.  “Las coberturas voluntarias (Apartado B – Responsabilidad

El Alcohol Cero al Volante es Ley Nacional

  El Senado de la Nación, durante el mes de abril, convirtió en ley el proyecto de alcohol cero al volante. Te contamos en esta nota la nueva reglamentación para que tu manejo sea seguro. La nueva normativa establece la  “tolerancia cero”  de alcohol al volante para rutas nacionales, no así en los caminos provinciales. Un dato importante es que serán las provincias las que deberán adherir e implementar sanciones.   En el caso en que las provincias no adhieran, en el resto de los caminos, calles y rutas se aplicará la legislación local correspondiente a cada municipio. ¿Cuáles son las provincias adheridas?   Actualmente, 13 provincias y más de 40 municipios del país tienen una ley de alcohol cero en sus territorios. En la provincia de Buenos Aires la ley de alcohol cero al volante entró en vigencia el 1 de enero de este año, sumándose a once provincias: Chaco, Chubut, Córdoba, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Tierra del Fuego y Tucumán.   ¿Cómo podría afectar e

PAUSAS ACTIVAS PARA CONDUCTORES

  A la hora de manejar, las pausas activas son fundamentales para que nuestro cuerpo pueda aliviar tensiones y bajar el estrés. Estamos en plena temporada estival y hay más circulación vehicular a los lugares de veraneo. Es más, mucha más gente –producto de la pandemia– ha optado por usar su propio vehículo para desplazarse a distintos puntos del país, en desmedro de otros medios de transporte públicos habituales como pueden ser el micro o el avión. Conducir es una actividad que requiere de toda nuestra atención y una preparación previa al viaje para que nuestro cuerpo y mente estén aptos para transitarlo. Según explica Sonia Marotto del área de Prevención y Capacitación de Experta ART, antes de empezar cualquier viaje en auto es FUNDAMENTAL, además del  chequeo mecánico del auto , planificar el itinerario y esto incluye las etapas de tiempo efectivo de manejo y descanso. “ El descanso primordial es aquel que el conductor tiene que hacer antes de emprender el trayecto. Se recomienda un

LICENCIA DE CONDUCIR DIGITAL

  A raíz de un hecho reciente que fue noticia porque a un conductor le hicieron una multa por conducir solo con la licencia digital y no contar con la licencia física, surgen varias dudas:  ¿El formato digital tiene validez?  ¿Sí o sí  hay que llevar  siempre  la licencia  de conducir en su  formato de tarjeta física ?  Según la disposición 39/2019 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), la Licencia Nacional de Conducir Digital es complementaria para circular dentro del país y no reemplaza la física . Por eso  para circular, debemos llevar la licencia de conducir en formato físico en todos los casos . Ante esta información hay una pregunta que resulta casi obvia:  ¿Si no tiene validez legal para conducir para qué sirve?   Puede ser requerida para un control rápido  (por ejemplo, cuando se corta una calle por un operativo y los residentes de la zona tienen que pasar por allí, etc.). Es decir , se puede mostrar, pero siempre los agentes de tránsito podrán solicitar la física par

CAMBIO DE ACEITE

  Conocé qué tener en cuenta. Todos, alguna vez, cuando fuimos a cargar combustible escuchamos la clásica pregunta del playero: “¿controlamos el  aceite ?”. El motivo de su pregunta se debe a que  este líquido es vital para la vida útil del motor.  Por lo tanto,  revisarlo y controlarlo de manera periódica es clave para el buen funcionamiento y un rendimiento óptimo de nuestro vehículo . A su vez se recomienda  elegir un aceite de calidad y que sea el adecuado para nuestro auto .  ¿Cómo saber cuál es el indicado?  Según explica Pablo Piolo, supervisor de Prevención de Experta ART, lo mejor que podemos hacer para evacuar esta duda es  consultar el manual de servicios del vehículo . Si por pérdida u otro motivo no contamos con el manual o aún al leerlo tenemos dudas sobre cuál es el lubricante adecuado,  debemos consultar con un experto que a su vez podrá verificarlo en tablas donde se indican los aceites para cada vehículo .  Conocer el aceite correcto es muy importante porque ponerle u

PRESBICIA

  ¿Una cuestión de edad? Cuántas veces escuchamos… ¡A partir de los 40 años comienza la clásica y poco amada presbicia! Una década que, para la gran mayoría de las personas, trae de regalo, entre otras cosas unos anteojos y no precisamente de sol. ¿Qué es la presbicia? ¿Cuáles son los síntomas para detectarla y a qué prestarle atención? “ La presbicia es el envejecimiento del cristalino y su incapacidad para realizar enfoque en objetos cercanos. Habitualmente, esto se desarrolla después de los 40 años y las personas tienden a empezar a alejar los objetos para poder verlos nítidamente, cuando antes podían hacerlo a distancia de 33 cm . Es allí, donde el paciente suele consultar a su oftalmólogo, preocupados por esta cuestión y entonces se indican los primeros anteojos de presbicia que pueden comenzar siendo de uso ocasional, pero que a lo largo de la vida del paciente empiezan a instalarse de manera cada vez más frecuente hasta hacerse permanentes para la visión cercana ”, explica el Dr

Ley 22.400

  Ley N º 22.400 Régimen de los productores asesores de seguros Buenos Aires, 11 de febrero de 1981. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, El presidente de la Nación Argentina SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: CAPITULO I: Ambito de aplicación Artículo 1 - La actividad de intermediación promoviendo la concertación de contratos de seguros, asesorando a asegurados y asegurables se regirá  en todo el territorio de la República Argentina por la presente ley. CAPITULO II: Definiciones Art. 2 - La actividad de intermediación podrá  ejercerse según las siguientes modalidades de actuación: Productor asesor directo: persona física que realiza las tareas indicadas en el artículo 1 y las complementarias previstas en la presente ley. Productor asesor organizador: persona física que se dedica a instruir, dirigir o asesorar a los productores asesores directos que forman parte de una organización. Deber  componerse como m

ECHO REINSURANCE LIMITED

  SINTESIS: RESOL-2023-522-APN-SSN#MEC Fecha: 07/11/2023 Visto el EX-2023-107810660-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Autorizar a ECHO REINSURANCE LIMITED a operar como reaseguradora admitida en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, de conformidad con lo previsto en el punto 2 del Anexo del Punto 2.1.1. del R.G.A.A. Fdo. Mirta Adriana GUIDA – Superintendenta de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa. e. 09/11/2023 N° 90783/23 v. 09/11/2023

Ley de tránsito

  VISTO el Expediente EX-2017-24167223-APN-GA#SSN, el Artículo 23 de la Ley N° 20.091, el Artículo 68 de la Ley N° 24.449, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 prevé en su Artículo 68 que “Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no”. Que el Artículo 23 de la Ley N° 20.091 establece que los Planes de Seguro, así como sus elementos Técnicos y Contractuales deben ser aprobados por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN antes de su aplicación. Que esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN implementó condiciones contractuales uniformes para los Seguros de Vehículos Automotores y/o Remolcados. Que en los Anexos correspondientes al inciso a.1) y al inciso a.3) del punto 23.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y su